Quien no condena el mal, lo está alimentando. Leonardo Da Vinci.
Hoy es 4 de Julio, fecha de presentación del primer documento histórico en el que se reconocen los derechos humanos más fundamentales, la Declaración de Independencia de los Estados Unidos de América. “Sostenemos que todos los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre éstos están la Vida, la Libertad y la búsqueda de la Felicidad.”
Muchos años después de la redacción de Thomas Jefferson, tras una guerra feroz, devoradora de millones de vidas, se aprueba la Declaración Universal de Derechos Humanos cuyos artículos cito a continuación:
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2.
Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4.
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9.
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Artículo 10.
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13.
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14.
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16.
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17.
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21.
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24.
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25.
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26.
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27.
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29.
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Huelga recordarle a usted, enviado especial de la ONU para el Sáhara Occidental, cuántos derechos se vulneran en el caso del pueblo saharaui. Nada ni nadie puede suprimir estos derechos, reza el último artículo. Particularmente flagrante es, si eres estado miembro de Naciones Unidas, como es el caso de Marruecos.
Repasando uno a uno los artículos, no puedo sino indignarme ante la ineficiencia del organismo que lo suscribe. Cumbres, asambleas, consejos, reuniones, documentos, firmas… ¿para qué? Si las obligaciones acordadas no se hacen cumplir, son papel mojado.
Por lo que he podido averiguar de su labor como representante de su país, ha demostrado usted ser un probo funcionario. Y de la indignación, paso a la petición. Hablo en nombre de miles de saharauis cuyas esperanzas están puestas en la Ley Internacional. Saharauis que, como los fundadores de su país, “empeñamos mutuamente nuestras vidas, nuestras fortunas y nuestro sagrado honor”.
Ruego, recuerde al gobierno marroquí que su actuación ilegal priva a mis compatriotas de los derechos recogidos en el Artículo 1 porque no nacen libres, en Artículo 2 porque con su ocupación no tienen ni derechos ni libertades, en el Artículo 3 porque mueren en manifestaciones pacíficas, en el Artículo 5 porque sufren tortura, trato cruel, inhumano y degradante en sus cárceles, en el Artículo 6 porque no existe la personalidad jurídica, en el Artículo 7, 8, 9, 10, 11 porque la ley no protege puesto que no existen tribunales imparciales, en el 12 porque se viola la intimidad de los hogares impunemente, en el 13, 14 y 15 porque ni siquiera se les expiden pasaportes, en el Artículo 16 porque se han desmembrado las familias, en el Artículo 17 porque no podemos disfrutar de nuestras propiedades, en el Artículo 18, 19, 20 porque no hay libertad de pensamiento, ni de expresión, ni de reunión, ni de asociación, en el 21 porque sigue obstaculizando la celebración del referéndum de autodeterminación, en el Artículo 22, 23 y 24 por la cada vez mayor emigración saharaui a pesar de las riquezas del país, en el Artículo 25 por las madres presas por convicción política, en el Artículo 26 , por los estudiantes obligados a viajar distancias inaceptables en el espacio y el tiempo, y en el Artículo 27, 28 y 29 que resumen el espíritu de esta Declaración Universal de Derechos Humanos.
En la Declaración del Milenio, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas en Septiembre de 2000, se considera que determinados valores fundamentales son esenciales para las relaciones internacionales en el siglo XXI. Entre ellos la paz, la libertad y la seguridad:
• La libertad. Los hombres y las mujeres tienen derecho a vivir su vida y a criar
a sus hijos con dignidad y libres del hambre y del temor a la violencia,
la opresión o la injusticia. La mejor forma de garantizar esos derechos es
contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad
popular.
• Consolidar el respeto del imperio de la ley en los asuntos internacionales y
nacionales y, en particular, velar por que los Estados Miembros cumplan las
decisiones de la Corte Internacional de Justicia, con arreglo a la Carta de las
Naciones Unidas, en los litigios en que sean partes.
• Aumentar la eficacia de las Naciones Unidas en el mantenimiento de la paz y
de la seguridad, dotando a la Organización de los recursos y los instrumentos
que necesitan en sus tareas de prevención de conflictos, resolución pacífica de
controversias, mantenimiento de la paz, consolidación de la paz y
reconstrucción después de los conflictos.
Ruego, recuerde al gobierno marroquí la ratificación de esta declaración, y el consecuente cumplimiento. Más aún, recordemos todos que la mejor forma de garantizar esos derechos es contar con gobiernos democráticos y participativos basados en la voluntad popular.
Ruego, haga su labor lo mejor posible, porque contribuirá a recompensar nuestra fe en el Orden Internacional.
Ruego, escuche mi petición, porque están en juego los derechos fundamentales de un pueblo.
Zahra El Hasnaoui Ahmed
Verdad es lo que leo en tus palabras, esa verdad de ser del pueblo saharaui, ese pueblo que abandonamos a su suerte, espero que esta vez el gobierno español se ponga de parte de nuestros hermanos, esos que hasta nuestra cobarde retirada eran españoles con derechos.
ResponderEliminarQue Marruecos acepte el referéndum de autodeterminación del Sahara Occidental y que las Naciones Unidad lo lleven acabo sin demoras.
Gracias-Shukran.
el pueblo canario, pese a los intereses malsanos de algunos politicos, empresarios y periodistas, sigue al lado del pueblo saharaui
ResponderEliminarun saludo solidario desde las palmas de g. c.
Gracias Observador y Josman por vuestros abrazos.
ResponderEliminarLos malsanos no podrán con la voluntad del pueblo canario, como no han podido con la del pueblo saharaui.
Bss
Zahra